EJECUCIONES POR INCUMPLIMIENTO 

¿Qué ocurre cuando uno de los progenitores no cumple con las medidas acordadas en la  sentencia o en el convenio regulador? 

En numerosas ocasiones nos encontramos ante la situación de que alguno de los excónyuges no  cumple de forma puntual o sistemática con lo establecido en la resolución judicial, ya sea la  sentencia o el auto. En ese caso debemos presentar una demanda de ejecución para solicitar el  cumplimiento de dichas medidas que está obligado a cumplir.  

Los incumplimientos en el ámbito del Derecho de Familia pueden ser de diferente índole: impago  de la pensión de alimentos; cuando un progenitor no cumple con los horarios de entrega de los  hijos o con los días de custodia o visita; cuando hay un impago en las cuotas de la hipoteca de la  vivienda familiar; cuando los abuelos con derecho de visitas no pudieran ver a sus nietos; impago  de gastos extraordinarios; impago de pensión compensatoria.  

Se pueden dar muchas casuísticas, por ello, es importante tener en cuenta que cada situación es  un caso especial y requiere de soluciones personalizadas. Por ese motivo es siempre  recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia. 

Te asesoraremos en la supervisión y cumplimiento de las medidas adoptadas y en caso de  incumplimiento iniciaremos la ejecución de nuestra sentencia o convenio regulador.  

Sobre el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos 

Es importante recalcar que el impago de la manutención de los hijos es una obligación prioritaria  para los padres que estén obligados a ello. Incluso desde el año 2015 se ha penalizado  desatender económicamente a los hijos cuando estos no perciben su pensión de alimentos. Es  delito cuando dejan de abonarse dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.  Cuando se de este supuesto, tendremos la opción de reclamarlas por la vía civil o por la vía penal.  Si el padre o madre obligado al pago tras el requerimiento judicial del pago siguiera sin hacerlo,  se podrán embargar nóminas o bienes para poder satisfacerlo, además de imponer multas  coercitivas por no cumplir con su obligación.  

Sobre el incumplimiento del régimen de visitas 

Es posible instar al progenitor que no esté atendiendo a su obligación de cumplir con el régimen  de visitas establecidas mediante el procedimiento de ejecución. El juez solicitará al progenitor  que cumpla con los días y horarios de visitas con los hijos. Se podrá solicitar también multas  coercitivas en caso de continuar en la misma actitud, incluso llegando el juez a cambiar el  régimen de visitas en caso de que sea preciso. 

¿Qué plazo debe transcurrir para presentar demanda ejecutiva? 

En los procedimientos de Derecho de Familia son título ejecutivo, el auto de medidas  provisionales y la sentencia, por lo tanto, pueden ser ejecutados directamente sin presentar  demanda de ejecución provisional y sin esperar a que transcurra el plazo de 20 días, del artículo  548 de la LEC. 

Además, el contenido del artículo 774 párrafo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que  los recursos no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado. Esto quiere  decir que, aunque la otra parte recurra, esto no implica que no se deban cumplir las medidas  que hayan adoptado en la resolución judicial que haya sido objeto de recurso.  

¿Qué plazo tenemos para solicitar la ejecución de la sentencia?  

La solicitud del cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos prescribe a los 5 años.  ¿Qué ocurre cuando existen conflictos en el ejercicio de la patria potestad? 

Existen ocasiones en las que los progenitores no llegan a alcanzar un acuerdo respecto a la  decisiones que hay que tomar en el ejercicio de la patria potestad como por ejemplo a que  colegio inscribirle; en que domicilio empadronarle; que reciba o no determinado tratamiento  médico…como siempre las situaciones que se pueden dar son infinitas, y para resolver este tipo  de encrucijadas debemos acudir un procedimiento de resolución de controversia en el ejercicio  de la Patria Potestad ante el Juzgado que haya conocido sobre el procedimiento de divorcio o de  medidas paternofiliales. En estos casos, será el juez quien decida y a quien debemos solicitar  autorización para poder ejercer la decisión que se quiere adoptar.