SEPARACIÓN Y DIVORCIO

¿Es lo mismo separación y divorcio? 

Una duda bastante frecuente es si la separación y el divorcio son lo mismo. La respuesta es no.  La separación es la atenuación del vínculo matrimonial, y el divorcio es la extinción de dicho  vínculo. La separación es un estado previo al divorcio y es opcional, no es necesario separarse  para divorciarse.  

SEPARACIÓN 

Existen dos tipos de separación: la de hecho y la legal.  

La separación de hecho consiste en la ruptura de la convivencia matrimonial, sin acudir al  Juzgado ni al Notario. Los esposos deciden poner fin a su vida en común, pero subsiste su vínculo  matrimonial. La separación de hecho no está regulada en el Código Civil como forma de poner  fin a la convivencia entre el marido y la mujer. 

Efectos: 

– Interrumpe la presunción de paternidad  

– Pérdida de los derechos hereditarios del cónyuge 

Patria potestad de los hijos a favor del cónyuge que conviva con ellos – Concesión judicial de emancipación de los hijos mayores de 16 años – Es causa de conclusión por decisión judicial de la sociedad de gananciales, a petición  de uno de los cónyuges, llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo  o por abandono del hogar. 

Importante saber que aunque los cónyuges vivan separados de hecho, la sociedad de  gananciales seguirá vigente puesto que no se liquida ni por un Juez ni por un Notario. Por lo tanto, si uno de los cónyuges contrajera deudas, estas podrían ir contra los bienes de la sociedad  de gananciales. 

La solución para evitar estos problemas, según haya o no acuerdo entre los cónyuges, puede ser: 

Si hay acuerdo de los cónyuges, firmar ante Notario capitulaciones matrimoniales y liquidación  de la sociedad de gananciales. En el convenio regulador que firmes con tú cónyuge, debéis incluir  una cláusula relativa a la liquidación de los gananciales. 

A falta de acuerdo, transcurrido 1 año desde la separación de hecho, cualquier cónyuge puede  solicitar judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales. 

La separación legal conlleva también el cese de la convivencia, pero, además, se pone en  conocimiento del Juez o Notario presentando o bien convenio regulador si es de mutuo acuerdo,  y si es contencioso se presentará propuesta de medidas.  

La Sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio  regulador que la determine, producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la  posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 

¿Hay posibilidad de reconciliación? 

En la separación legal, ya sea ante el Juzgado o ante el Notario, es posible la reconciliación. La  reconciliación pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en  él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez. 

Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, la reconciliación deberá  formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones; es decir, que no cabe acudir al Juez,  sino que hay que realizar ese acto ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, según  fuera el caso. 

Es importante ponerlo en conocimiento de quien corresponda según como se haya otorgado la  separación, para anular todos los efectos y las medidas acordadas. 

DIVORCIO 

El divorcio disuelve el matrimonio, provoca la extinción del vínculo conyugal. Por divorcio se  entiende la extinción total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz, sea éste civil o  religioso, por causas posteriores a su perfección. En todo caso, se precisará de resolución judicial  que decrete el mismo, y sus efectos se producirán desde la firmeza de la sentencia, nunca  retroactivamente. En España, desde el año 2005, ya no es necesario acreditar motivo o causa  para divorciarse. Una vez trascurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, cualquiera  de los cónyuges puede solicitar el divorcio. Incluso aunque su pareja no esté de acuerdo y quiera  continuar la relación. 

Tipos 

Divorcio de mutuo acuerdo

Es un divorcio ejercitado por mutuo consentimiento de los esposos, bien a petición de ambos,  bien a petición de uno de ellos con el consentimiento del otro. Entre los cónyuges y los abogados  se elaborará un convenio regulador donde reflejarán todas las cuestiones relativas a: patria  potestad y custodia, régimen de visitas y comunicación, pensión de alimentos, pensión  compensatoria, atribución de la vivienda familiar. Este tipo de divorcio es el más recomendable  y aunque no lo creáis es el que predomina. Los esposos deciden sobre su futuro y no el juez.  Acortarás el tiempo para conseguir la resolución que ponga fin al matrimonio, y habrá mejor  clima entre ambos. Incluso cuando es de mutuo acuerdo se puede hacer de una forma sencilla  y rápida ante notario, el denominado “divorcio exprés”, siempre que se cumplan los requisitos  para hacerlo por esta vía.  

Divorcio contencioso 

Es el solicitado por uno solo de los cónyuges. Del mismo modo que en el supuesto de divorcio  anterior, se precisa tanto del transcurso de los tres meses desde la celebración del matrimonio  (a excepción de riesgo de violencia física, moral o sexual) como de la propuesta fundada de las  medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio. Los divorcios contenciosos  implican que son los jueces los que van a decidir sobre las medidas que van a regir la vida de los  esposos una vez concedido el divorcio mediante sentencia.