Si el régimen económico que rige el matrimonio es el de sociedad de gananciales, ya sea por constar en capitulaciones matrimoniales o bien, porque sea el régimen supletorio de tu Comunidad Autónoma, es necesario proceder a su disolución ya sea en el momento del divorcio o después. Mi recomendación es hacerlo cuanto antes para evitar ciertas situaciones o comportamientos del otro cónyuge, que nos puedan afectar a nivel económico.
En la sociedad de gananciales, todo lo que se adquiera por los dos durante el matrimonio se presume que pertenece a ambos. Los cónyuges no tienen cuotas sobre los bienes en concreto ni sobre el patrimonio, por lo que para realizar actos de disposición sobre bienes gananciales se necesita el consentimiento de ambos, generalmente.
El procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales consta dos fases:
Inventario, que tiene por objeto hacer una lista, formalizada ante el juzgado, de todos los bienes y deudas que son de la sociedad de gananciales.
Liquidación, propiamente dicha, que consiste en repartir entre ambas partes lo que figura en el inventario.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD DE INVENTARIO
La solicitud se acompañará de todos los documentos que prueben la pertenencia a la sociedad de gananciales de los bienes y deudas que la forman.
Así, si el matrimonio es propietario de una vivienda o un coche, será necesario aportar los documentos que os acrediten (identifiquen) como propietarios o como deudores. Por ejemplo, en el caso de una vivienda, las escrituras de:
-Compraventa.
-Crédito hipotecario (hipoteca) que firmaste para adquirirla.
En definitiva, deberás justificar por qué consideras que unos bienes son gananciales y otros son privativos. Mi recomendación respecto de la documentación es tenerla recopilada antes de iniciar los trámites del divorcio.
LA LIQUIDACIÓN
Una vez formado el inventario definitivo y cuando sea firme la sentencia de divorcio, separación o nulidad, se pasa a la fase de liquidación (reparto del inventario). El objetivo es valorar económicamente los bienes y determinar cómo ha de hacerse el reparto intentando que sea lo más equitativo posible. Finalmente se hará efectivo dicho reparto, es decir, se ejecutará la liquidación.
En caso de no estar de acuerdo alguna de las partes con la liquidación presentada, se nombrará a un perito que adjudique valor a los bienes que generen controversias, y a un contador-partidor para repartir y dividir lotes. Si tras recibir la propuesta del perito y contador alguna de las partes continua en desacuerdo con el avalúo (valoración) y partición que se ha llevado a cabo, se
formulará oposición, que dará lugar a una comparecencia, en la que si persiste la disconformidad decidirá el juez mediante sentencia por los cauces del juicio verbal.