Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”.
Las medidas adoptadas por resolución judicial ya sea por acuerdo de los cónyuges mediante un convenio regulador o mediante un proceso judicial de divorcio contencioso, podrán ser
modificadas cuando haya habido un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar esas medidas.
Se podrán modificar las cuestiones relativas a:
• Pensión de alimentos
• Pensión compensatoria
• Patria potestad
• Custodia
• Régimen de visitas
• Distribución del tiempo y gastos de los animales de compañía
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
REQUISITOS DE LA JURISPRUDENCIA
Alteración de circunstancias que para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos:
• Verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia • Permanente o duradera y no coyuntural o transitoria
• Que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude.
• Que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el Juzgador en el
• momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron adoptadas • Que las nuevas circunstancias sean favorables al menor
¿Quién las puedes solicitar?
• De los cónyuges o progenitores.
• También legitimación del MF en interés de hijos menores.
• Hijos mayores de edad
¿Se necesita abogado y procurador?
Las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.