¿Qué se considera vivienda familiar?
Es la residencia habitual de la unidad familiar, lugar donde la familia haya convivido como tal, y con una voluntad de permanencia. A quien se le asigna el uso de la vivienda es de las cuestiones más controvertidas de los divorcios y por la que más conflictos surgen. A continuación, daremos unas breves nociones de lo que viene siendo habitual que ocurra, aunque como sabemos cada divorcio y las circunstancias que lo rodean son diferentes y hay que estudiar cada caso de forma individualizada.
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA CON HIJOS MENORES DE EDAD
Custodia exclusiva
En caso de separación o divorcio, lo más aconsejable, es llegar a un acuerdo con la otra parte sobre quién se queda en la vivienda familiar atendiendo al interés de los menores y a las circunstancias de cada uno de los padres para conseguir el bienestar de todos.
En caso de no ser posible alcanzar un acuerdo entre partes, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda, se le atribuirá el uso del domicilio familiar a los hijos y al progenitor a quien se le haya atribuido la custodia exclusiva.
Custodia compartida
A falta de acuerdo entre los progenitores, será el juez el que decida atendiendo a las circunstancias personales y económicas que concurran en cada caso, siendo siempre prioritario
el bienestar del menor y a favor de cual sea el núcleo familiar que esté más necesitado de protección. Entre las opciones posibles se encuentran el uso temporal para uno de los cónyuges y los hijos; o bien un uso rotatorio de la vivienda; o incluso si fuera aconsejable y posible una división de la vivienda familiar.
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR SIN HIJOS O CON HIJOS MAYORES DE EDAD
En el supuesto de que no haya hijos o sean mayores de edad, si nos ceñimos a lo que dispone la Ley, y a falta de acuerdo entre partes, se podrá acordar el uso de la vivienda familiar de forma temporal al cónyuge que no sea titular de la vivienda, atendiendo a las circunstancias, lo hicieran aconsejable y se favoreciese al más necesitado de protección.
El fundamento para la atribución de la vivienda a uno u otro cónyuge, hay que encontrarlo en el interés más necesitado de protección. Para concretar en cada caso cuál sea el mismo, habrá que tener en cuenta, entre otros, los siguientes datos: la falta de disposición por parte del cónyuge solicitante de otra vivienda que le permita subvenir a su alojamiento, su falta de medios económicos para permitirle acceder a otra vivienda ya sea por compra o por alquiler, las personas que conviven junto al solicitante y, más especialmente, cuando con él convivan los hijos del matrimonio mayores de edad de manera que la falta de atribución del uso conlleve la salida de todos ellos del domicilio, las circunstancias personales del cónyuge que solicita la atribución o la utilización del domicilio como centro de trabajo…