CAPITULACIONES MATRIMONIALES O ACUERDOS  PREMATRIMONIALES

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Un acuerdo prenupcial puede parecer poco romántico, pero viene muy bien cuando terminan el  amor y el matrimonio. Es importante fijar ciertas cuestiones tanto patrimoniales como no  patrimoniales que rijan la vida de la pareja durante el matrimonio o bien, en el momento de la  ruptura. 

El “acuerdo prematrimonial” puede definirse como aquel pacto escrito, jurídicamente  vinculante, firmado entre los contrayentes de un futuro matrimonio antes de su celebración para  ordenar, de forma vinculante para ambos, las consecuencias personales y económicas de una  eventual y futura ruptura matrimonial. 

El éxito y la popularidad actual de estos acuerdos prematrimoniales radica en su eficiencia. Evitan  los conflictos en el futuro, así como tener que depositar en un tercero, -juez, árbitro, mediador- , la solución de la controversia. Permiten una solución preventiva de los conflictos familiares.  Así, pueden recoger pactos o acuerdos que resuelven numerosas cuestiones de la vida de la  pareja y de la familia: desde el estatus de los hijos al patrimonio de la familia, los alimentos, la  distribución de los bienes tras la separación, la gestión y atribución de pensiones compensatorias  e incluso aspectos no patrimoniales, como los valores en los que deben ser educados los hijos  comunes, el régimen económico matrimonial. 

La explicación del éxito de estos acuerdos prematrimoniales es sencilla. Estos acuerdos  reflejan la voluntad de las partes y se toman cuando las dos partes se entienden y tienen  una buena relación. Pactos más difíciles de alcanzar cuando llega la ruptura y la relación  está deteriorada. Nadie está en mejor situación que las partes para saber lo que a éstas  conviene o lo que éstas prefieren. Las partes son los mejores jueces de sus propios  intereses, por ello, los acuerdos prematrimoniales se presentan como el resultado de la  negociación, del pacto, y del compromiso de las partes que deciden y saben decidir el  rumbo de sus vidas. Los buenos abogados de Derecho de Familia saben que es ésta la  tendencia del futuro porque los buenos abogados de Derecho de Familia saben ver el  futuro. 

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar no sólo antes del matrimonio, sino  también durante el mismo, siempre y cuando los dos cónyuges tengan la misma voluntad.  Importante señalar que si se firman antes del matrimonio, para que tengan validez,  deberá celebrarse el matrimonio en el plazo de un año, tras la firma de la escritura de  las capitulaciones.  

Procedimiento

El procedimiento es muy sencillo. Un requisito indispensable es que los dos cónyuges estén de  acuerdo en otorgarlas, precisaran solamente de su D.N.I en vigor si las otorgan antes del  matrimonio, o si en cambio, ya están casados, el Certificado de matrimonio expedido por el  Registro Civil en los últimos seis meses y, si lo tuvieran, Libro de Familia. 

Deberán acudir a un Notario que les indicará la manera más idónea para reflejar la voluntad de  los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley. Tras el asesoramiento y la redacción  de los acuerdos, se elevarán a público, esto es, dicho de forma más coloquial, escriturarlos.  Después se inscribirán en el Registro Civil, y en el caso de que los pactos impliquen a bienes  inmuebles, deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad.

El coste de la escritura de capitulaciones se sitúa en torno a los 60 euros. Los aranceles están  disponibles en todas las notarías y colegios notariales. 

¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

Los acuerdos a los que se lleguen y se plasmen en el documento que es objeto de las  capitulaciones matrimoniales, se podrán revocar, o sustituir por otros pactos, llevando a cabo el  mismo procedimiento. Se podrán modificar tantas veces se desee, aunque lo frecuente es que  se haga una vez.  

Límites

Los límites son los propios de la autonomía de la voluntad: ley, moral y orden público. 

Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de  la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. 

Las buenas costumbres se traducen en la moral, se refiere a la moral social y no a la individual.  Y sobre la igualdad de los cónyuges: ninguna estipulación de las capitulaciones puede  desequilibrar la igualdad de los cónyuges. Es novedoso porque el orden público constitucional  impide la discriminación entre los cónyuges. 

Ejemplos de estipulaciones contrarias a la igualdad: Capitulación matrimonial en la que se otorga  la administración de los bienes a uno solo de los cónyuges. Pacto por el que un cónyuge entrega  toda la administración de sus bienes privativos al otro. 

Normativa básica 

• Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862. 

• Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el  Reglamento de la Organización y régimen del Notariado. 

• Artículos. 1325 y siguientes del Código Civil.