PENSIÓN COMPENSATORIA

Si el régimen económico del matrimonio escogido fue el de sociedad de gananciales y en el  momento de la separación o ruptura existe un desequilibrio económico entre los esposos, uno  le tendrá que abonar al otro una pensión compensatoria con el fin de suavizar las consecuencias  económicas de la separación.  

Para determinar si existe o no desequilibrio la comparación debe establecerse entre el nivel de  vida que cada cónyuge tiene tras la ruptura y el existente durante el matrimonio en el momento  inmediatamente anterior a producirse la misma. 

Es importante saber que el desequilibrio económico y empeoramiento han de ser consecuencia  directa de la separación o del divorcio, no por otras circunstancias.  

Existen distintos criterios para fijar su cuantía como, por ejemplo: la duración del matrimonio y  de la convivencia conyugal, la edad y estado de salud, la dedicación pasada y futura a la familia, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, , la colaboración con su  trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, , la pérdida  eventual de un derecho de pensión y el caudal y los medios económicos. 

La pensión compensatoria podrá ser temporal o por tiempo indefinido. Lo normal es que sea  temporal, y finalice el derecho a percibirla cuando desaparezca el desequilibrio económico.